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Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental

La entrada en vigor en 2007 de la Ley sobre Responsabilidad Medioambiental obliga a las empresas a cumplir con el principio de prevención “quien contamina, paga”, o incluso mejor dicho “quien contamina, repara”, ya que se trata de asegurar que el responsable de la actividad que cause daños sobre el medio ambiente, los ha de reparar, devolviendo los recursos naturales a su estado original, y sufragando el total de los costes, aún en el caso en que no haya cometido infracción administrativa alguna, y haya actuado de conformidad con la normativa aplicable.
Esta ley surge de la trasposición por parte del Parlamento español, de la Directiva Comunitaria 2004/35/CE sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de los daños ambientales, que ponía fin a 20 años de vacío legal en este campo.
La Ley incide principalmente en la restauración total del medio, lo que supone que las empresas deben internalizar los costes asociados a los riesgos que desarrollan. Pero también se persigue reforzar el principio de prevención, para que las empresas hagan seguras sus instalaciones con el fin de evitar daños y costes. Para ello, obliga a los operadores de las actividades económicas y profesionales, a que adopten todas las medidas de prevención que resulten necesarias ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente.
Con el fin de asegurar que las empresas disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a su responsabilidad, la ley exige la constitución de una garantía financiera, que se introducirá de forma gradual a partir del 2010.
La nueva ley afecta aproximadamente a más de 5.000 instalaciones industriales, a unas 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, y a casi 1.000.000 de explotaciones agrarias. Se prevé que el coste de la ley en cuanto a la constitución de garantías financieras, sea de unos 100 millones de euros anuales.
Los recursos naturales protegidos por el nuevo régimen de responsabilidad son el agua, la costa, el suelo, los hábitats naturales protegidos, así como las especies silvestres protegidas.
Esta ley no tiene carácter retroactivo en cuanto al ámbito de aplicación, esto es, afecta únicamente a los daños cometidos tras su aprobación. Sin embargo, establece que la responsabilidad ante un posible desastre ecológico tendrá una vigencia de hasta 30 años después de que se haya cometido.

La Ley 26/2007 consta de 6 capítulos:

- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Recoge el objeto y ámbito de la aplicación de esta ley, así como las definiciones.
- CAPÍTULO II. Atribución de responsabilidades. Recoge las responsabilidades de los diferentes actores.
- CAPÍTULO III. Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales. Desarrolla las obligaciones de los operadores en materia de prevención, de evitación y de reparación, así como las obligaciones que corresponden a las Administraciones Públicas y las potestades que les reconoce la ley para llevar a cabo su cumplimiento.
- CAPÍTULO IV. Garantías financieras. Fija las reglas que deberán regir la constitución y el funcionamiento de tales garantías; establecen los riesgos y los costes que quedarán cubiertos por ellos; determinan las reglas sobre su vigencia y los límites cuantitativos de las garantías; y, finalmente, identifican los sujetos responsables de constituir las garantías y los operadores que quedan exentos de tal obligación.
- CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO VI. Normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental. Se ocupa del procedimiento que debe seguir la Administración cuanto intervenga en la exigencia de la responsabilidad medioambiental determinando el sujeto responsable o las medidas que deben ser adoptadas.

Fuentes: Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental” BOE nº 255 de 24/10/2007; Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de los daños ambientales; Revista Residuos

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